Actualizado Mi?rcoles, 10 diciembre 2025 - 15:14
La Sala de Apelaci?n de la Audiencia Nacional ha absuelto al comisario jubilado Jos? Manuel Villarejo por los trabajos realizados para Repsol y Caixabank con el fin de obtener informaci?n del expresidente de Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero. La Sala de lo Penal le hab?a impuesto ocho a?os de c?rcel por cuatro delitos de descubrimiento y revelaci?n de secretos de particulares.
Los magistrados estiman los recursos de Villarejo -defendido por Antonio Jos? Garc?a Cabrera- y de su socio, Rafael Redondo -representado por Antonio Tapia Jare?o y condenado inicialmente a seis a?os de c?rcel- contra la sentencia de la Secci?n Cuarta de lo penal. El pasado mes de mayo, el tribunal conden? a ambos en esta pieza del caso Tandem, la n?mero 21, sobre el denominado proyecto Wine. Por el contrario, rechaza el recurso de la Fiscal?a Anticorrupci?n que ped?a, entre otras cuestiones, que Villarejo y Redondo fueran condenados tambi?n por el delito de cohecho.
La decisi?n supone dejar sin condenados esta rama del caso T?ndem. Tres jefes de seguridad de las compa??as ya hab?an sido absueltos. Los responsables de ambas, Antonio Brufau e Isidro Fain?, llegaron a ser inmputados, pero se archiv? la causa respecto a ellos, as? como a las compa??as como personas jur?dicas.
La sentencia de la Sala de Apelaci?n comunicada este mi?rcoles explica que el plazo de prescripci?n del delito de descubrimiento y revelaci?n de secretos es de cinco a?os, pero al estar en conexi?n con el de cohecho, el plazo ser?a el de este ?ltimo delito, esto es, de 10 a?os. Sin embargo, al haber sido absueltos de cohecho se debe volver al plazo de prescripci?n original de cinco a?os. Y ese plazo se hab?a superado ya cuando se inici? la investigaci?n. Los hechos investigados tuvieron lugar en 2011 y 2012.
La Sala de Apelaci?n afirma que la sentencia condenatoria incurri? en una "flagrante contradicci?n" al citar de forma correcta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripci?n de los delitos conexos, pero aplicarla de forma incorrecta.
La absoluci?n supone revocar el decomiso de las ganancias de 389.000 euros que Villarejo y su socio hab?an recibido por sus trabajos para Repsol y Caixabank.
La Sala de Apelaci?n desestima el recurso de la Fiscal?a Anticorrupci?n, que ped?a que Villarejo y Redondo fueran condenados por cohecho y los ex responsables de Seguridad de Repsol Rafael Araujo y Rafael Girona y de Caixabank Miguel ?ngel Fern?ndez Ranca?o por este ?ltimo delito y tambi?n por el de descubrimiento y revelaci?n de secretos. Desestima igualmente los recursos de las acusaciones particulares, entre ellos el de Luis del Rivero.
La sentencia revisada consideraba que Villarejo y Redondo hab?an actuado de forma privada a trav?s de su empresa Cenyt y no se hab?an servido de medios policiales para llevar a cabo los trabajos, por lo que proced?a su absoluci?n del delito de cohecho, ya que no actuaban como funcionarios. La Fiscal?a consideraba que el comisario se sirvi? de su cargo en la Polic?a para ejecutar el encargo.
Tras analizar ambas posturas, la Sala de Apelaci?n considera que la sentencia de instancia justificaba la absoluci?n al no estar probado que las actividades de Villarejo estuviesen relacionadas con el ejercicio de su cargo ni que su finalidad fuera menoscabar la legitimidad y los criterios de actuaci?n de la Administraci?n P?blica. Igualmente, argumentaba que Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada sin que constara intervenci?n policial alguna.
"Todas estas afirmaciones se deducen del relato de hechos probados, son l?gicas y coherentes y se est? o no de acuerdo con ellas, no incurren en error patente ni son arbitrarias o irrazonables", apunta el tribunal, que recuerda que entre las capacidades que tiene no est? la de volver a valorar la prueba.
Respecto a la absoluci?n de los responsables de Seguridad de ambas compa??as, la Sala de Apelaci?n afirma que no se ha probado que Repsol o Caixabank ni sus responsables de Seguridad tuvieran conocimiento de que se iban a obtener los tr?ficos de llamadas de Luis Del Rivero ni de sus allegados m?s pr?ximos como su esposa, su escolta o las del presidente del Consejo de Administraci?n de Sacyr.
"Partiendo del dato cierto de la existencia de dichos tr?ficos de llamadas, as? obtenidos, y de la realidad y veracidad de los datos que conten?an, lo cierto es que no existe dato alguno o evidencia que acredite que dicha informaci?n fuese trasladada a los acusados Rafael Araujo, Rafael Girona y Miguel ?ngel Fern?ndez Ranca?o", concluye.
La sentencia ha sido dictada por los magistrados Manuela Fern?ndez Prado, Vicente Rouco, Jos? Ram?n Gonz?lez (ponente), Eloy Velasco y Enrique L?pez.

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