La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo eleve a Europa la regularización de inmigrantes: “Se acerca a un dictamen consultivo sobre hipótesis”

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La Abogacía del Estado considera que las “dudas” que el Tribunal Supremo estudia plantear a la justicia europea sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes “se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas” que a la necesidad real de saber si la regularización es compatible con el derecho comunitario. Así lo expone la Abogacía en un escrito registrado este viernes en el Supremo en el que se opone a que el alto tribunal eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la regularización de inmigrantes.

“Consideramos que a través de estas cuestiones parece someterse a la decisión o interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo la legalidad de su actuación, sino también el análisis de la oportunidad y forma de ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro (al caso, el Reino de España) así como las discrepancias políticas que otros Estados miembros o grupos parlamentarios han podido manifestar” sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes", recoge el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El documento, de 56 páginas, responde a la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de preguntar a la Abogacía del Estado y a los gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana si consideran que se debe elevar una cuestión prejudicial para que la justicia europea aclare si la norma española vulnera el Pacto de Migración y Asilo de la UE (PMAUE), aprobado en 2024. El Supremo dio este paso durante la tramitación de los recursos presentados por esas dos comunidades contra la regularización extraordinaria de migrantes puesta en marcha por el Gobierno, que ha registrado un total de 1.174.968 solicitudes, según datos difundidos por el Ministerio de Migraciones el pasado miércoles, cuando se cerró el plazo para pedir acogerse al proceso.

La Sala de lo Contencioso considera que, en la tramitación de estos recursos, se ha planteado “la duda” de si el régimen de regularización establecido en el real decreto del Gobierno “podría entrar en colisión” con las normas en las que se apoya el Pacto de Migración y Asilo. El Supremo señala en concreto dos cuestiones recogidas en las disposiciones adicionales 20 y 21 del real decreto del Gobierno, que hacen referencia a que a quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 se les concederá una autorización de residencia temporal durante un año por arraigo, incluso cuando se hubiese denegado esa solicitud de asilo y “la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión”. Además, el real decreto establece que la concesión de esa autorización implicará el archivo de los procedimientos de expulsión o devolución, aun cuando hubiesen sido confirmadas en vía jurisdiccional.

El Supremo pone varias objeciones a estos preceptos, entre otras, que chocan con la normativa europea, según la cual, los Estados miembros “dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”, mediante la concesión de un plazo de salida voluntaria que, en caso de incumplimiento, comportaba la expulsión.

El escrito de la Abogacía se opone una a una a las cuestiones planteadas por el alto tribunal y considera que las dudas de la Sala de lo Contencioso carecen de motivación y, en cualquier caso, este “no es el momento adecuado” para pedir la intervención del TJUE porque el Supremo lo está proponiendo dentro de la pieza que abrió para analizar las medidas cautelares solicitadas por Aragón y la Comunidad Valenciana, “sin que se haya iniciado ningún tipo de debate sobre el fondo de las pretensiones formuladas ni haya habido ningún tipo de fase probatoria”. “Se estima que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales sería prematuro al momento actual de tramitación del proceso judicial”, señala la Abogacía.

Los servicios jurídicos del Gobierno consideran también que el escrito que el tribunal ha repartido a las partes en el que expone las cuestiones prejudiciales que estudiar plantear “presenta una serie de omisiones relevantes [...] que impiden [...] una efectiva contradicción o la posibilidad de formular observaciones a las partes”, un defecto que puede llegar “dar lugar a la inadmisión de la cuestión prejudicial”, según la jurisprudencia del TJUE.

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