Lo confirma la Seguridad Social: pasado el plazo máximo de baja, tu cotización se interrumpe

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Actualizado Martes, 16 diciembre 2025 - 10:27

Cuando una persona enferma o sufre un accidente puede recibir una baja m?dica durante un m?ximo de 12 meses (365 d?as) que se pueden prorrogar hasta un m?ximo de 18 meses (545 d?as) de incapacidad temporal antes de pasar por un Tribunal M?dico, que deber? decidir qu? ocurre a partir de entonces.

Tal y como recoge la ley, a partir del d?a 545 de baja m?dica, no subsiste la obligaci?n de seguir cotizando por parte de la empresa, aunque el puesto de trabajo no se pierde y quedar? simplemente suspendido. Es decir, solo se cotiza durante ese primer a?o y medio o hasta que la relaci?n laboral se extinga si el alta es antes de los 18 meses.

Llegados a este punto, el trabajador debe esperar al examen del equipo de incapacidades de la Seguridad Social. Mientras que no llegue esa notificaci?n por escrito, la persona continuar? en su situaci?n de baja m?dica a la espera del dictamen. Pasados los 18 meses, la Seguridad Social emite siempre una propuesta de incapacidad permanente y tras evaluar al afectado puede decidir lo siguiente:

  • Conceder la incapacidad permanente.
  • Conceder el alta m?dica por curaci?n o mejor?a.
  • Dictar una demora de calificaci?n.

?Qu? es la demora de calificaci?n?

El Tribunal M?dico, en situaciones especiales, puede decidir mantener el tratamiento e incrementar seis meses m?s la baja m?dica, hasta un m?ximo de dos a?os (730 d?as). No se puede rebasar este periodo m?ximo, por lo que en ese plazo de seis meses adicionales deber?a darse una respuesta definitiva sobre el alta m?dica o la incapacidad permanente. Cabe se?alar que no es frecuente esta posibilidad, ya que que requiere la curaci?n en un plazo corto de tiempo.

Adem?s, tras 18 meses de baja, el trabajador puede exigir las vacaciones, ya que se trata de un derecho irrenunciable. En el caso de que se obtenga la incapacidad, deber?n abonarse como no disfrutadas.

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