La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: lo que pueden hacer los propietarios si un vecino deja de pagar las cuotas

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Actualizado Mi?rcoles, 10 diciembre 2025 - 10:01

Aunque vivir en una comunidad de vecinos tiene la gran ventaja de poder afrontar los gastos en conjunto, lo cierto es que es habitual que haya personas insolidarias que dejan de pagar las cuotas. Puede ser una decisi?n temporal o a largo plazo, pero siempre suele suponer un quebradero de cabeza para aquellos que siguen respetando las obligaciones al respecto.

Para poder cobrar lo adeudado por estos morosos, la ley contempla una serie de instrumentos que vienen recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Concretamente, el art?culo 21 lleva por t?tulo 'Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de car?cter convencional, reclamaci?n judicial de la deuda y mediaci?n y arbitraje'.

En primer lugar, se?ala que la junta de propietarios podr? tomar medidas contra los morosos, como el establecimiento de intereses superiores al inter?s legal o la privaci?n temporal del uso de servicios o instalaciones comunes, aunque estas no podr?n ser "abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles". Por ejemplo, la persona con deudas no podr?a hacer uso de lugares comunes como la piscina o el gimnasio.

Qu? hacer si persiste el impago

En el caso de que el moroso contin?e sin pagar una vez que se le ha prohibido el acceso a las zonas comunes, existen otros procedimientos, como es el caso del proceso monitorio. Tal y como se?ala la normativa, la demanda de este procedimiento deber? ir acompa?ada de un certificado del acuerdo de liquidaci?n de la deuda emitido por la comunidad. En ?l debe aparecer el importe adeudado y su desglose.

En el caso de que el deudor se oponga al proceso monitorio, la comunidad podr? solicitar el embargo preventivo de los bienes suficientes para hacerse cargo de la deuda, los intereses y las costas, tal y como se?ala la ley.

"Cuando el deudor se oponga a la petici?n inicial del proceso monitorio, la comunidad podr? solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aqu?l, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas".

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