Actualizado Lunes, 24 agosto 2026 - 07:49
Los ruidos son una de las principales fuentes de conflicto en las comunidades de vecinos. Actividades como hacer una obra, arrastrar muebles o poner m?sica alta pueden causar molestias y dar lugar a reclamaciones o, en determinados casos, a sanciones, especialmente cuando se realizan a primera hora de la ma?ana.
?A partir de qu? hora se puede hacer ruido en casa?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece una hora exacta a partir de la cual est? permitido hacer ruido en casa. Sin embargo, su art?culo 6 permite a las comunidades aprobar normas de r?gimen interior para regular la convivencia. Adem?s, su art?culo 7.2 proh?be actividades que resulten molestas o contravengan las disposiciones generales aplicables.
Por tanto, no existe un horario ?nico para todo el territorio. Los horarios aplicables pueden venir determinados por la normativa auton?mica y municipal y, dentro de la comunidad, por sus estatutos o por las normas de r?gimen interior. "En general, entre semana se puede hacer ruido entre las 8:00 y las 21:00 horas", apuntan desde la asesor?a fiscal, laboral y legal DM Consultants.
Los fines de semana y los festivos la franja suele ir de las 9:30 hasta las 21:00, las 21:30 o las 22:00 horas. No obstante, existen diferencias seg?n el municipio y el tipo de actividad. Adem?s, algunos ayuntamientos mantienen una protecci?n adicional durante la hora de la siesta, normalmente entre las 15:00 y las 17:00 horas.
Las obras y las mudanzas tienen reglas m?s estrictas
Conviene distinguir entre el ruido cotidiano y las actividades especialmente molestas. Una conversaci?n, ducharse o utilizar razonablemente los electrodom?sticos no equivale a realizar una reforma con un taladro o desplazar muebles durante horas.
En este sentido, muchos ayuntamientos establecen horarios m?s restrictivos para actividades como las mudanzas, las obras en el interior de viviendas o el desplazamiento de muebles. En muchos municipios estas labores tambi?n est?n restringidas o incluso prohibidas durante los s?bados, domingos y festivos.
?Qu? ocurre si el ruido molesta a los vecinos?
Si una actividad ruidosa es persistente y molesta, la comunidad puede actuar. El presidente puede requerir al responsable que cese la actividad y, si el comportamiento contin?a, la comunidad puede emprender acciones legales conforme al art?culo 7.2 de la LPH, previa autorizaci?n de la comunidad de propietarios.

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