El Estatuto lo confirma: los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada laboral

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Actualizado Mi?rcoles, 26 agosto 2026 - 07:35

Aunque en los ?ltimos a?os hay cada vez m?s intentos de conciliar la vida personal con la vida laboral, lo cierto es que no siempre es f?cil. Los padres, muchas veces, tienen que hacer malabares para conseguir llegar a tiempo a sus puestos de trabajo, al mismo tiempo que llevan a los ni?os al colegio. Es por eso que, en ocasiones, recurrir a los abuelos termina siendo la soluci?n de emergencia.

Sin embargo, solo hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores para comprobar los derechos y obligaciones que tiene el trabajador al respecto. Y la normativa deja claro, en su art?culo 34, correspondiente a la jornada, que los empleados pueden solicitar las adaptaciones de la duraci?n y distribuci?n de la jornada de trabajo cuando se trata de hacerse cargo de sus hijos.

  • "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci?n y distribuci?n de la jornada de trabajo, en la ordenaci?n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci?n, incluida la prestaci?n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci?n de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deber?n ser razonables y proporcionadas en relaci?n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa", se?ala el art?culo 34.8.

Por tanto, esto significa que el trabajador va a poder reorganizar su jornada, sin necesidad de reducir horas. Un ejemplo podr?a ser el del empleado que le pide a la empresa entrar a las 9:30 horas en lugar de a las 9:00 para as? poder dejar a su hijo en el colegio.

La reducci?n puede ser como m?ximo a la mitad

Adem?s de la adaptaci?n de la jornada, la ley contempla tambi?n la reducci?n de la misma, siempre y cuando sea para cuidar a un menor de 12 a?os. Cabe se?alar que ir? acompa?ada tambi?n de una reducci?n proporcional del salario. Es decir, si se pasa a cuatro horas diarias en lugar de las ocho habituales, entonces el salario se reducir? igualmente a la mitad.

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg?n menor de doce a?os o una persona con discapacidad que no desempe?e una actividad retribuida tendr? derecho a una reducci?n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci?n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m?ximo de la mitad de la duraci?n de aquella", recoge el art?culo 37.6.

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