El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si te despiden y no recibes notificación por escrito, el despido será improcedente

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Actualizado Jueves, 11 diciembre 2025 - 10:56

Sufrir un despido es uno de los grandes temores que puede tener un trabajador. Pero m?s all? del fondo, en estas situaciones tan desagradables tambi?n importa la forma y para que se lleve a cabo deben cumplirse una serie de requisitos b?sicos, tal y como documenta el Estatuto de los Trabajadores.

En su art?culo 55, llamado 'Forma y efectos del despidos disciplinario', se recoge una condici?n indispensable sobre c?mo debe ser el despido: siempre debe ser notificado por escrito al trabajador.

  • "El despido deber? ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr? efectos", se?ala en su apartado 1.

En el caso de que el trabajador despedido no haya recibido la correspondiente comunicaci?n por escrito, se activan una serie de mecanismos que tienen como objetivo la protecci?n del empleado. Y es que puede tratarse de un simple tr?mite, pero para el Estatuto de los Trabajadores marca una gran diferencia, hasta el punto que la empresa deber? realizar un nuevo despido para cumplir los requisitos exigidos.

  • "Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podr? realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtir? efectos desde su fecha, solo cabr? efectuarlo en el plazo de veinte d?as, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondr? a disposici?n del trabajador los salarios devengados en los d?as intermedios, manteni?ndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social", recoge.

Puede ser considerado despido improcedente

Tal y como se?ala el Estatuto de los Trabajadores, una vez que se procede al despido, este puede ser considerado procedente, improcedente o nulo. Ser? procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicaci?n, mientras que ser? improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

Por tanto, si no se comunica por escrito, el despido pasar? a ser considerado improcedente, independientemente de las causas que lo hayan motivado, por lo que la indemnizaci?n ser? superior.

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