La justicia europea abre la puerta a una demanda colectiva en Portugal contra Meliá por discriminación a clientes locales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre la directiva 2014/104 que rige las acciones por posibles daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas dentro de los países miembros de la Unión Europea. Y en el foco de esa sentencia, que se hizo pública el pasado 29 de enero, se encuentra la compañía hotelera Meliá, a la que el alto tribunal europeo insta a facilitar la información requerida por la organización de consumidores lus Omnibus para conocer con detalle en qué consistieron esas prácticas contra la competencia y cómo afectó a consumidores portugueses con la vista puesta en una demanda colectiva.

El asunto que ha analizado el tribunal con sede en Luxemburgo arranca de la multa impuesta a la compañía hotelera por la Comisión Europea el 21 de febrero de 2020 por un importe de 6,67 millones “por incluir en sus contratos con los operadores turísticos cláusulas restrictivas, que discriminaban entre los consumidores del Espacio Económico Europeo en función de su lugar de residencia, infringiendo la normativa europea de defensa de la competencia”. La infracción que dio lugar a la investigación se había prolongado durante los años 2014 y 2015. La Comisión Europea concedió a Meliá una reducción del 30% del importe de la multa a cambio de cooperación, “al reconocer expresamente los hechos y las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia, además de facilitar pruebas a la Comisión”.

Conocida la multa, Ius Omnibus (creada en 2020) interpuso ante el órgano jurisdiccional de primera instancia competente en Portugal una acción declarativa especial, que perseguía la obtención de documentos en posesión de Meliá, “para determinar y probar el alcance y los efectos de la práctica contraria a la competencia constatada por la Comisión y el perjuicio ocasionado a los consumidores debido a dicha práctica y su cuantificación”. Ese acceso a la información precedía a la posible interposición de una acción colectiva por daños, ejerciendo el derecho de acción popular en nombre de los consumidores perjudicados residentes en Portugal, en el supuesto de que, sobre la base de los documentos solicitados, “pudiera demostrar que los intereses de estos consumidores habían resultado lesionados como consecuencia de la práctica anticompetitiva de Meliá”.

El órgano de primera instancia luso falló a favor de Ius Omnibus. Meliá recurrió ante una instancia superior y su demanda fue desestimada, por lo que optó por interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Portugal, que es el que elevó la cuestión prejudicial resuelta por el TJUE el pasado jueves, al albergar dudas sobre si la decisión de la Comisión es suficiente para justificar la viabilidad de la exhibición de documentos que sirvan como elemento de prueba.

Demostrar el daño

En su sentencia, la máxima instancia judicial europea, que no prejuzga el caso, sino que indica cómo se debe aplicar la normativa europea de regulación de los procedimientos judiciales por los que las víctimas de cárteles o actuaciones anticompetitivas puedan recibir una indemnización, recuerda que las asociaciones deben demostrar que dicha infracción ocasionó una serie de daños a los consumidores. A este respecto, indica que la mera existencia de una decisión administrativa, como es la de la Comisión que declara una infracción, puede ser un fuerte indicio del impacto ocasionado, pero no basta por sí misma para acreditar el perjuicio. Es decir, que la información que obra en manos de Meliá puede ser una importante fuente de información.

El escenario que se abre a partir de esta decisión del TJUE puede dar pie a que Ius Omnibus obtenga la información necesaria para saber a cuántas personas afectó esa mala praxis y si los hechos denunciados son constitutivos de un delito para la interposición de una demanda colectiva. La hotelera de la familia Escarrer no comparte esta visión. “La sentencia del TJUE sobre la cuestión prejudicial no presenta, desde nuestro punto de vista, ninguna novedad jurídica relevante, y responde únicamente a una duda interpretativa sobre la aplicación de una Directiva europea en el contexto de una reclamación de acceso a documentos formulada por una asociación en otro Estado miembro. Por lo tanto, no tenemos ningún comentario que hacer al respecto”, precisó la hotelera en una valoración remitida a este periódico sobre el impacto de la sentencia.

La multa impuesta por la Comisión Europea se basó en una restricción “vertical”, mediante la cual los contratos que firmó Meliá con algunos operadores turísticos en Portugal limitaban, según las autoridades comunitarias, su capacidad para vender libremente alojamientos. “Esta afirmación de la Comisión Europea constituye un indicio de que la infracción podía haber afectado a los consumidores portugueses. Este indicio, junto con los demás hechos y pruebas razonablemente disponibles presentados por Ius Omnibus, puede tenerse en cuenta a efectos de la apreciación de la probabilidad del daño y de la relación de causalidad entre este último y dicha infracción”, subraya el TJUE.

Sobre las restricciones “verticales”, el tribunal precisa que este tipo de prácticas no generan daño de forma automática, algo que sí sucede cuando las infracciones estudiadas proceden de cárteles. “No es aplicable en el supuesto de una restricción vertical de la competencia que implique a empresas no competidoras que operen en niveles diferentes de la cadena de producción o de distribución”, indica el TJUE. Es decir, que en este caso Ius Omnibus necesitaría obtener información para acreditar que la infracción está directamente relacionada con el perjuicio que pretende reclamar en nombre de los consumidores portugueses.

Este punto puede convertirse en un fuerte argumento de Meliá para defender que la sanción de Bruselas no es suficiente para justificar el acceso a la información y podría obligar a la asociación de consumidores a motivar su pretensión. La decisión final está en manos del Tribunal Supremo de Portugal, que suspendió la tramitación del procedimiento paralizado hasta conocer el fallo de la justicia europea.

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