La Audiencia Nacional condena a Francisco Granados a dos años y medio de cárcel

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La Audiencia Nacional ha condenado al que fuera consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y alcalde de Valdemoro, Francisco Granados, a 2 años y 6 meses de cárcel por delitos de fraude continuado y prevaricación por favorecer en la adjudicación de contratos, entre los años 2007 y 2014, a la empresa de organización de espectáculos Waiter Music.

Se trata de una de las piezas del llamado 'caso Púnica' en la que se enjuiciaba a 14 personas, entre alcaldes y técnicos, por una serie de contratos otorgados por la Comunidad de Madrid y por distintos ayuntamientos de la región en favor de Waiter Music, propiedad del empresario Jose Luis Huerta, quien no pudo ser juzgado por fallecimiento.

La sentencia señala que Granados, quiern fuera mano derecha de la entonces presidenta de Madrid Esperanza Aguirre “mantuvo una capacidad de influencia continuada sobre los órganos decisores, aun sin ostentar formalmente competencia administrativa directa y se benefició de la relación mediante la recepción de sistemática de prestaciones en especie no retribuidas, consistentes en eventos privados sufragadas por el empresario” José Luis Huertas.

Además de Granados, la sentencia condena a los exalcaldes de Valdemoro José Carlos Boza y José Miguel Moreno a cuatro y dos años de cárcel, respectivamente, y a dos años de prisión a los exregidores de Ciempozuelos, María Ángeles Herrera y de Moraleja de En medio, Carlos Alberto Estrada.

El fallo acuerda la absolución de quienes fueran alcaldes de Móstoles Esteban Parro y Daniel Ortiz Espejo, así como de otros dos acusados en este procedimiento.

De la prueba practicada, advierte la sentencia, resulta que la intervención de Francisco Granados “no se articula como gestor directo del expediente administrativo, sino como elemento impulsor y facilitador del sistema desde una posición de poder político e influencia determinante”.

Explica que mantuvo una capacidad de influencia continuada sobre los órganos decisores, aun sin ostentar formalmente competencia administrativa directa y se benefició de la relación mediante la recepción sistemática de prestaciones en especie no retribuidas, consistentes en eventos privados sufragadas por el empresario” Huertas.

Añade que la propia dinámica de los hechos evidencia que la adjudicación de contratos en su ámbito de influencia se producía en un contexto en el que la relación personal y política facilitaba la obtención de decisiones favorables, en conexión con la obtención de beneficios económicos indirectos para el empresario, pero sin una influencia directa”.

Carlota Guindal

Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos

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