Actualizado Jueves, 18 diciembre 2025 - 13:32
El Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) sentenci? este jueves que se debe proporcionar informaci?n de forma "inmediata" a un pasajero de un transporte p?blico al que se someta a un control con una c?mara corporal durante la revisi?n de billetes.
El caso se refiere a un litigio entre las autoridades de protecci?n de datos de Suecia y una empresa de transporte p?blico de Estocolmo que equip? a sus revisores con c?maras corporales para grabar a los pasajeros durante el control de billetes.
La Autoridad de Protecci?n de la Privacidad sueca impuso una multa a esta empresa, imput?ndole la infracci?n de varias disposiciones del Reglamento General de Protecci?n de Datos (RGPD) de la Uni?n Europea.
El organismo consider?, entre otras cosas, que la utilizaci?n de c?maras corporales permit?a obtener datos personales directamente de las personas objeto de las grabaciones, que no fueron suficientemente informadas al respecto.
La empresa lo niega y afirma que realiz? una obtenci?n indirecta de datos, un modo de recogida de datos que determina de forma diferente el momento y el alcance de dicha obligaci?n y que, a su entender, supone que la multa no est? justificada, record? el tribunal en un comunicado.
El ?rgano jurisdiccional sueco que analiza el litigio pidi? al TJUE que interprete el RGPD a trav?s de una cuesti?n prejudicial y, en su respuesta, la corte con sede en Luxemburgo se?ala que el interesado "debe recibir cierta informaci?n de forma inmediata".
"En efecto, la calificaci?n de una obtenci?n de datos como 'directa' no exige que el interesado facilite los datos conscientemente ni requiere ninguna acci?n particular por su parte. Por lo tanto, se considera que los datos derivados de la observaci?n de la persona de la que proceden se han recogido directamente de dicha persona", razona el TJUE.
El tribunal comunitario agrega que en el supuesto relativo a la obtenci?n indirecta de datos, se aplica cuando el responsable del tratamiento no mantiene un contacto directo con el interesado y obtiene los datos a partir de otra fuente.
En base a ello, el Tribunal de Justicia de la UE se?ala en su interpretaci?n, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, que en caso de obtenci?n de datos directamente del interesado, la obligaci?n de informaci?n puede cumplirse "en el marco de un enfoque a varios niveles".
"La informaci?n m?s importante puede indicarse en una se?al de advertencia. La informaci?n obligatoria restante puede proporcionarse al interesado de manera adecuada y completa en un lugar f?cilmente accesible", concluye.

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