Actualizado Viernes, 12 diciembre 2025 - 11:05
Usufructo, nuda propiedad o pleno dominio son conceptos habituales que hay que tener en cuenta cuando se habla de la propiedad y las circunstancias de un piso, especialmente cuando estabmos hablando de herencias.
El usufructo es el derecho que tiene una persona para el uso y disfrute de una propiedad. Puede ser temporal o vitalicio. Mientras que la nuda propiedad es la propiedad de un bien. Cuando el usufructo y la propiedad recaen sobre la misma persona se produce el pleno dominio, es decir, el propietario del bien puede disfrutarlo, venderlo o alquilarlo.
Sin embargo, se puede dar la circunstancia de que la nuda propiedad recaiga en una persona, mientras que otra tiene el usufructo. ?Qu? se puede hacer en esos casos? ?Es posible vender la casa si tiene un usufructuario disfrutando de ella?
El usufructo es un derecho intocable por ley, lo que significa que el nudo propietario no puede vender el pleno dominio de la vivienda, ya que no lo tiene y tampoco puede privar al usufructuario de su derecho a vivir en la vivienda.
Por tanto, lo que podr? hacer es vender la nuda propiedad a un tercero, pero este no podr? ocupar la vivienda mientras dure el usufructo. L?gicamente, el usufructuario tampoco podr?a vender la propiedad de la vivienda, ya que no le pertenece.
Las opciones de venta que se pueden hacer
En estas circunstancias, Gilmar, la consultora inmobiliaria, contempla cuatro opciones posibles.
- Vender de mutuo acuerdo el pleno dominio: Tanto el usufructo como la nuda propiedad pasan a una tercera persona, que obtiene el pleno dominio. Necesita el acuerdo entre ambas partes.
- Vender la nuda propiedad y que el usufructuario mantenga su derecho: El bien se transmite, pero el usufructuario sigue disfrutando del mismo hasta la extinci?n de su derecho. El comprador debe esperar para adquirir el pleno dominio.
- El nudo propietario compra el usufructo: De esta manera, obtendr?a el pleno derecho del inmueble y podr?a hacer con ?l lo que quisiera.
- El usufructuario renuncia a su derecho en favor del nudo propietario: Es habitual durante las tramitaciones de las herencias, pero es una opci?n m?s compleja, por lo que se recomienda consultar con un experto.

Hace 4 horas
1






English (US) ·