Confirmado por Ley: los vecinos podrán decidir sobre el uso de las terrazas comunitarias como uso de piso turístico en su edificio

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Actualizado Viernes, 3 julio 2026 - 10:30

Las viviendas de uso tur?stico son una realidad desde hace algunos a?os y muchas comunidades de vecinos han visto c?mo este fen?meno se ha ido extendiendo. A medida que proliferaban, tambi?n se ha ido asentando una normativa com?n que las regula, aunque los estatutos de la comunidad tienen mucho que decir al respecto.

Concretamente, un punto que suele generar dudas es el referente a los elementos comunitarios, como es el caso de una terraza de la que dispongan todos los vecinos del inmueble. Un propietario puede sentir inter?s en incorporarla como un servicio m?s de la vivienda tur?stica y ofrecerla a sus inquilinos. ?Puede hacerlo?

La realidad es que no. Por regla general, necesitar? la autorizaci?n de la comunidad y el acuerdo tendr? que ser un?nime, lo que plantea bastantes trabas para su uso.

En primer lugar, conviene se?alar que la terraza se trata de un bien compartido por la comunidad, por lo que ning?n propietario puede apropiarse de su uso exclusivo. Cuesti?n diferente ser?a si la terraza fuese un bien privativo perteneciente a un inmueble concreto.

Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

Es el art?culo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal al que se suele recurrir para estos casos y en ?l se recoge lo siguiente.

  • "Los acuerdos no regulados expresamente en este art?culo, que impliquen la aprobaci?n o modificaci?n de las reglas contenidas en el t?tulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerir?n para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participaci?n", se?ala.

Es decir, si la comunidad quiere conceder el uso de una terraza comunitaria a un vecino en concreto no es suficiente una mayor?a simple o recabar el apoyo mayoritario del resto de vecinos, sino que el requisito imprescindible ser? la unanimidad.

Una medida que est? hecha para proteger al resto de vecinos y les va a permitir seguir disfrutando del bien, pero no de forma exclusiva, sino compartida.

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