La Audiencia Nacional ha dictado dos nuevas sentencias que obligan a la Agencia Tributaria a reembolsar un total de 107,5 millones de euros a las operadoras Orange y Vodafone. Estas resoluciones responden a cobros indebidos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) realizados durante años contra los principales operadores de telefonía móvil en España. Los fallos judiciales se basan en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2022, que declaró la improcedencia de este gravamen al considerarlo contrario a la normativa comunitaria de telecomunicaciones.
La mayor parte de la cuantía reconocida corresponde a Orange, entidad actualmente integrada en el grupo MasOrange tras su fusión con MásMóvil. La Administración Pública deberá reingresar 62,3 millones de euros a la compañía, cifra que coincide con la reclamación presentada por la teleco mediante un recurso contencioso-administrativo. La resolución, fechada el pasado 10 de marzo, especifica que el reembolso cubre las cantidades abonadas en exceso durante el periodo comprendido entre los ejercicios de 2018 y 2020.
Vodafone España recibirá una devolución de 45,1 millones de euros según la sentencia promulgada el 18 de febrero. El desglose judicial detalla que 22,8 millones de euros corresponden al ejercicio fiscal de 2018 y otros 22,3 millones de euros derivan de la liquidación exigida por la Agencia Tributaria en 2019. Ambas operadoras percibirán, además del principal, los intereses de demora devengados desde el momento del pago y las costas procesales impuestas a la Administración del Estado.
Estos fallos se integran en una serie de victorias judiciales consecutivas para el sector de las telecomunicaciones en el primer trimestre de 2026. Junto a Orange y Vodafone, Digi Spain Telecom ha obtenido recientemente el reconocimiento de su derecho a recuperar los importes pagados entre 2015 y 2018. Aunque la sentencia del 12 de febrero no concreta la suma total a devolver por parte de Hacienda, los documentos judiciales mencionan el pago de 6,9 millones de euros realizado por el operador de origen rumano solo en el ejercicio de 2017.
La cuantía acumulada de las devoluciones pendientes por el IAE alcanzaba los 1.000 millones de euros al inicio de 2023. El volumen de deuda de la Administración ha continuado incrementándose a medida que los tribunales resuelven los recursos presentados por otros operadores, incluyendo a Telefónica. A pesar de que las sentencias de 2026 aún permiten la interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo, la consolidación de la jurisprudencia previa reduce las posibilidades de éxito de la Abogacía del Estado en instancias superiores.
El origen del conflicto tributario se sitúa en la reforma del sistema de cuantificación del IAE aplicada en España desde el año 2002. Bajo dicho modelo, los operadores de telefonía móvil estaban obligados a tributar en función del número de abonados y, de forma adicional, por cada antena instalada en el territorio nacional. Las empresas del sector impugnaron sistemáticamente estas liquidaciones al considerar que el gravamen poseía una finalidad meramente recaudatoria que distorsionaba la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo fijó doctrina definitiva en julio de 2022 al declarar que el IAE, bajo su configuración técnica para la telefonía móvil, actúa como un canon específico injustificado. La sentencia de referencia obligó en aquel momento a reembolsar 29,8 millones de euros a Vodafone por las cuotas de 2013. El alto tribunal argumentó que la Directiva de la Unión Europea relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas prohíbe imponer cargas que no sean proporcionadas ni orientadas a la optimización de recursos.
La disparidad de criterios fiscales entre la telefonía fija y la móvil constituye uno de los puntos centrales de los recursos presentados por los operadores. Según los datos aportados por Orange en su proceso judicial, la cuota del IAE para el servicio fijo se situaba en 137,48 euros por cada 1.000 abonados. En contraste, los servicios de telefonía móvil enfrentaban un cargo de 632,11 euros por el mismo volumen de clientes, lo que supone una carga tributaria casi cinco veces superior para la tecnología inalámbrica.
El factor de las estaciones base o antenas agravaba la presión fiscal sobre las operadoras móviles en comparación con otros servicios de comunicaciones. Las empresas debían satisfacer un pago adicional de 649,16 euros por cada unidad de red instalada. Este parámetro fue identificado por la justicia como un obstáculo directo para el despliegue de infraestructuras críticas como el 4G y el 5G, vulnerando los principios de neutralidad y fomento tecnológico exigidos por Bruselas.
La Audiencia Nacional ha reiterado en sus últimos fallos que la estructura del impuesto en España no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y no discriminación. El tribunal sostiene que la Administración no ha aportado razones técnicas ni jurídicas que justifiquen el trato diferencial entre operadores de red fija y móvil. Al determinarse que el gravamen funcionaba como un instrumento de financiación para las corporaciones locales sin contraprestación directa, la justicia ha ordenado su anulación sistemática en los periodos reclamados.
La gestión de estas devoluciones genera un conflicto financiero entre la Administración Central y las entidades locales. El IAE es un tributo cuya recaudación se destina a los ayuntamientos, pero es el Estado quien debe afrontar el reembolso de las cantidades cobradas indebidamente tras las sentencias judiciales. Las administraciones locales han rechazado hasta la fecha la devolución de los ingresos ya percibidos y gastados, obligando al Gobierno central a recurrir a partidas extraordinarias de los Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno español procedió recientemente a una reforma legislativa del IAE para adaptar el impuesto a las exigencias de la Unión Europea y evitar la generación de nuevos litigios. Los cambios normativos eliminaron el factor del número de antenas como elemento de cálculo para la cuota tributaria. Asimismo, se redujo el criterio basado en la cifra de clientes para equiparar la presión fiscal de la telefonía móvil con la que tradicionalmente se aplicaba a la telefonía fija, eliminando la discriminación técnica previa.
La Abogacía del Estado ha mantenido la defensa de las liquidaciones basándose en la presunción de legalidad de las normas locales, aunque la Audiencia Nacional ha optado por aplicar de forma automática los criterios del Tribunal Supremo. Los magistrados han comenzado a utilizar fragmentos literales de la jurisprudencia de 2022 en sus fallos actuales para agilizar la resolución de los expedientes acumulados. Esta práctica indica una tendencia judicial definitiva que dificulta cualquier intento de la Agencia Tributaria por retener los importes reclamados por las telecos.
Impacto en las cuentas
La resolución de estos procesos judiciales impacta directamente en las cuentas de resultados de los grandes grupos de telecomunicaciones en España en un contexto de consolidación del mercado. Para compañías como Vodafone y Orange, la recuperación de estos activos fiscales permite compensar parcialmente los elevados costes derivados de las inversiones en espectro radioeléctrico y redes de nueva generación. La rapidez en el ingreso efectivo de los 107,5 millones dependerá ahora de si Hacienda decide agotar la vía del recurso de casación o proceder al pago inmediato de las cuantías.
El sector de las telecomunicaciones espera que el cierre de estos expedientes ponga fin a un ciclo de inseguridad jurídica que se ha extendido durante más de dos décadas. Los operadores argumentan que la carga fiscal excesiva limitó históricamente la capacidad de inversión en zonas rurales donde el despliegue de antenas resultaba menos rentable debido al coste del IAE por emplazamiento. La nueva estructura impositiva alineada con Europa busca prevenir que se repitan liquidaciones que el Supremo ya ha calificado como injustas y contrarias al derecho comunitario.

Hace 16 horas
1






English (US) ·