La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana en el juzgado de Catarroja ha rechazado la petición del expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, de personarse en el procedimiento como parte. La magistrada, Nuria Ruiz Tobarra, descarta de forma tajante esa posibilidad en un auto fechado hoy al entender que la solicitud carece de encaje en el ordenamiento jurídico español y contradice su actual condición procesal.
El mandatario popular ha señalado este mismo martes en los pasillos de las Corts Valencianes que su abogado había pedido la personación con la intención de saber si se le continuaba investigando o no. Sin embargo, el auto señala que “debe rechazarse la argumentación, sin sustento procesal ni fáctico alguno, de que se siguen practicando 'diligencias investigadoras'”.
La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, subraya que Mazón ha sido citado como testigo y que esa condición es incompatible con la pretensión de personarse como investigado en la causa. “La solicitud que formula la representación del Sr. Carlos Mazón Guixot constituye un tertium genus que no existe en el derecho procesal penal español”, señala la instructora, que añade con claridad: “Citado como testigo, no puede solicitar su personación como investigado” .
La magistrada va un paso más allá y contextualiza esta figura híbrida a la que aspira la defensa del expresident: “Dicha posibilidad existe en el derecho francés, el denominado ‘testigo asistido’, pero no en España” . Con ello, desmonta uno de los argumentos centrales del escrito presentado por su abogado, que pretendía acceder a la causa y conocer si se le seguía investigando.
El auto se apoya de forma determinante en la resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 16 de marzo de 2026, que ya descartó la existencia de indicios penales contra Mazón. Esa resolución, recuerda la jueza, excluye tanto su posible responsabilidad por omisión —al no considerarlo garante en materia de emergencias— como su eventual participación activa.
En este sentido, Ruiz Tobarra insiste en que “la situación procesal actual del Sr. Mazón, tras el auto del TSJ, excluye la responsabilidad de forma completa en su vertiente omisiva, al no ostentar la posición de garante, y no aprecia tampoco el TSJ indicios de delito en la acción del aforado en una eventual participación activa” .
Este punto es clave en la argumentación judicial: sin indicios, no puede haber condición de investigado, y sin esa condición, no cabe la personación en los términos planteados por la defensa. La instructora lo resume de forma directa al analizar el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “sería aplicable si en el presente momento existieran indicios contra el aforado”, algo que el TSJCV ha descartado de forma expresa .
El auto también desmonta los fundamentos jurídicos esgrimidos por el abogado de Mazón. La defensa había invocado los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan los derechos del investigado, así como el artículo 766. Sin embargo, la magistrada recuerda que este último precepto se refiere al recurso de apelación, por lo que “no puede en ningún caso amparar la personación” .
A partir de ahí, la jueza delimita con precisión los únicos supuestos en los que Mazón podría personarse como investigado en este momento procesal. Y lo hace con una formulación especialmente contundente: esa personación solo podría basarse en “la voluntad del Sr. Mazón de reconocer la participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes” o en que considere que su declaración como testigo implicaría necesariamente asumir responsabilidades penales . “Ninguna de estas dos opciones se alega en el escrito del Sr. Mazón”, concluye la instructora, cerrando así la puerta a la solicitud de su defensa.
Lejos de admitir la personación, la jueza insiste en que la vía adecuada en este momento es la declaración como testigo, precisamente para aclarar su conocimiento sobre lo ocurrido durante la gestión de la emergencia. El auto detalla que, descartada su responsabilidad penal por el TSJCV, “el conocimiento del Sr. Mazón sobre las decisiones que se iban adoptando en el CECOPI, o la ausencia de ellas, y el momento en que se adoptaron y su contenido, ha de efectuarse a través de su declaración testifical” .
La magistrada enmarca esta decisión en la necesidad de reconstruir lo sucedido durante la crisis, siguiendo el criterio ya fijado por la Audiencia Provincial de Valencia en resoluciones anteriores. De hecho, recuerda que otros testigos fueron llamados con el objetivo de arrojar luz sobre “cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó del modo en que se hizo” . En ese contexto, la declaración de Mazón se considera un elemento más dentro de la instrucción, no un indicio de imputación.
El auto también confirma que la jueza ha solicitado al expresident que aporte voluntariamente sus comunicaciones del día clave de la emergencia, el 29 de octubre de 2024. En concreto, se le ha requerido el listado de llamadas entrantes y salientes, así como los mensajes de WhatsApp u otras aplicaciones relacionados con la gestión de la dana. La resolución precisa que esta aportación debe ser voluntaria y que, en caso de facilitarse, “se procederá al cotejo por la LAJ de los mensajes y llamadas” . Se trata de una diligencia orientada a verificar la información disponible y completar el relato de lo sucedido durante esa jornada.
La instructora subraya, además, que este tipo de actuaciones no convierte a Mazón en investigado, sino que se enmarca en su condición de testigo. De hecho, recuerda que la solicitud de información o comunicaciones que pudieran afectarle “se excluyó de manera directa a través de una declaración testifical del mismo, al objeto de garantizar sus derechos” . Otro de los argumentos que rechaza de plano la magistrada es la afirmación de la defensa de que se estarían practicando diligencias de investigación contra Mazón. El auto es especialmente duro en este punto y califica esa tesis de infundada.
“Debe rechazarse la argumentación, sin sustento procesal ni fáctico alguno, de que se siguen practicando ‘diligencias investigadoras’ sobre el Sr. Mazón”, afirma la jueza . Además, reprocha que el escrito no concrete qué actuaciones tendrían ese carácter y recuerda que el expresident “nunca adquirió la condición de investigado”. La instructora incluso advierte de que aceptar esa interpretación supondría atribuir a la Audiencia Provincial una investigación sobre Mazón que no existe, algo que, según apunta, la propia defensa “no desea sugerir en ningún caso” .
El auto sí contempla un escenario distinto, aunque no es el planteado por la defensa. La jueza explica que, si Mazón estuviera siendo investigado en otro procedimiento relacionado con estos hechos, podría comparecer como testigo asistido por abogado para evitar una eventual indefensión. “En el caso de que el Sr. Mazón fuera investigado, encausado o enjuiciado en otro procedimiento penal relacionado con éste, y la declaración testifical acordada en este procedimiento pudiera perjudicarle, podría comparecer en la declaración testifical asistido de letrado”, señala . Sin embargo, la magistrada deja claro que esa situación no consta en este momento ni ha sido alegada por su defensa.
Con todos estos argumentos, la jueza concluye que “no procede en consecuencia admitir la personación del Sr. Carlos Mazón Guixot en el presente procedimiento” y acuerda en la parte dispositiva que “no ha lugar a la personación como parte” . La resolución no es firme y puede ser recurrida en reforma en el plazo de tres días o en apelación en cinco, aunque por ahora mantiene a Mazón fuera de la causa como parte procesal.

Licenciado en Periodismo (2005) y Ciencias Políticas y de la Administración (2012). Redactor de La Vanguardia en la Comunidad Valenciana desde enero de 2021. Antes, en El Mundo. Ha participado en varios libros sobre la Comunidad Valenciana

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