El domingo 22 de marzo, en la ermita de la Puríssima Sang del Nostre Senyor Jesucrist de Sagunto, hubo una votación. Había que decidir si cambiar o no la palabra “varones” por “personas” en los estatutos de la organizadora de la Semana Santa para que así las mujeres pudieran empezar a participar. Salió que no porque “la tradición es la tradición”, según algunos de los cofrades que votaron aquel día. Igualdad advirtió hace unos días de que pondría esa decisión en manos de la Fiscalía General del Estado. Lo hizo este martes. El Instituto de las Mujeres envió al Ministerio Público una “solicitud de actuación ante posible discriminación por razón de sexo” en la que le pide que tome “las medidas que se estimen oportunas” y que, si procede, se abran “las diligencias de investigación para promover la tutela de los derechos fundamentales afectados”. Según el escrito, hay una posible vulneración de cuatro leyes, además del principio de igualdad establecido en la Constitución.
El documento explica que la Cofradía de la Puríssima Sang del Nostre Senyor Jesucrist de Sagunto, fundada a finales del siglo XV, “se rige en la actualidad por sus Estatutos de 27 de abril de 1977, que prevén que pueden ser cofrades ‘los varones que lo deseen’, excluyendo de este modo la participación de las mujeres”; y que se ha pedido tres veces (1999, 2021 y 2026) que se sustituya “varones” por “personas” en esos estatutos.
Esta “negativa reiterada por parte de la cofradía a permitir la participación de las mujeres”, dice el oficio, “resulta contraria al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como a lo dispuesto en diversas normas del ordenamiento jurídico”. Frente a la decisión de la cofradía, no solo ha actuado hasta ahora Igualdad. Ya hace varios días el Gobierno anunció que iniciaba el procedimiento para revocar el reconocimiento como Fiesta de Interés Turístico Nacional, que tiene otorgado desde 2004; y el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana abrió una investigación de oficio.
La “posible vulneración” de cuatro leyes
En el documento enviado por el Instituto de las Mujeres a la Fiscalía, las cuatro normativas a las que se hace alusión son la Ley de Igualdad, de 2007, “que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural”; y la Ley de igualdad de trato y no discriminación, de 2022, “que impone el deber de garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de sexo tanto en la admisión de las personas a establecimientos o espacios abiertos al público como en el uso y disfrute de los servicios que se presten en ellos”.
También la del Derecho de Asociación, de 2002, “que condiciona la validez de los estatutos y el funcionamiento de las asociaciones al respeto del ordenamiento jurídico; y la de Libertad Religiosa, de 1980, que “dispone que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley”, y que “no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas”.
En el oficio a Fiscalía, el Instituto de las Mujeres incluye también la sentencia de 2024 del Tribunal Constitucional, que falló que una cofradía de La Laguna (Tenerife) había vulnerado los derechos de asociación y a la no discriminación de una mujer cuyo ingreso fue vetado por los socios. El Constitucional concluyó que “la imposibilidad de ingresar en la cofradía por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución y que no queda tampoco amparada por la libertad de autoorganización de la cofradía”.
El Instituto de las Mujeres añade que “la citada discriminación constituye una conducta reiterada, presente históricamente en los estatutos de la Cofradía y recientemente ratificada por votación interna, lo que evidencia que se trata de una práctica discriminatoria institucionalizada” que además “afecta a un número muy amplio de personas constituido por todas las mujeres que aspiren a participar, configurando así una discriminación sistemática y directa por razón de sexo, que también ha sido denunciada mediante la interposición de diferentes quejas por discriminación ante el Instituto de las Mujeres”.

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