Adiós a los retrasos con la fianza: la nueva multa para propietarios que tarden más de un mes en devolverla

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Actualizado Mi?rcoles, 1 abril 2026 - 08:08

La fianza es un elemento indispensable a la hora de alquilar una vivienda, ya que protege al arrendador ante impagos o desperfectos en su propiedad. Sin embargo, una vez finalizado el alquiler, la ley contempla un plazo m?ximo para su devoluci?n al inquilino. De lo contrario, los propietarios pueden enfrentarse a sanciones.

En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su art?culo 36.4, es bastante clara al respecto y recoge los plazos que deben ser tenidos en cuenta por ambas partes.

  • "El saldo de la fianza en met?lico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengar? el inter?s legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restituci?n", se?ala.

Por tanto, es un mes en el que el arrendador deber? comprobar el estado de la vivienda antes de restituir toda la cantidad o la parte proporcional en funci?n de si ha encontrado desperfectos en la misma. L?gicamente, todo deber? ser acreditado con las correspondientes facturas.

Pero, ?qu? pasa si transcurre m?s de ese mes que dicta la ley y no hay devoluci?n de la fianza? Hasta ahora los retrasos eran comunes y no ten?an consecuencias para el propietario, pero ahora la normativa busca proteger a los inquilinos ante esta circunstancia.

Se pueden pedir intereses

De esta manera, los arrendatarios tienen derecho a reclamar la fianza junto con los intereses generados en caso de que la devoluci?n se retrase. Una vez superada la fecha marcada, se empiezan a generar intereses que har?n que el casero tenga que devolver m?s que la cantidad inicialmente retenida.

Estos suelen situarse en el 3% o 4% anual sobre la cantidad depositada. En el caso de que el inquilino no reciba respuesta despu?s de solicitar la devoluci?n, puede empezar una reclamaci?n judicial. Para ello ser? necesario que conserve todas las pruebas, como la finalizaci?n del contrato, la entrega de las llaves o im?genes del estado de la vivienda al abandonarla.

Por ?ltimo, cabe se?alar que suele ser obligatorio depositar la fianza en los organismos auton?micos correspondientes al inicio del alquiler. En caso de que no se haga, el propietario puede enfrentarse a cuantiosas sanciones, que pueden llegar hasta los 90.000 euros.

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